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Vilajosana Rubio, Josep
El análisis del concepto de regla constitutiva ha sido hasta ahora objeto de atención desde diversos ámbitos filosóficos. Entre los pioneros destacan nombres señeros de la filosofía política, como John Rawls, de la filosofía social, como John R. Searle, o de la filosofía del derecho, como H. L. A. Hart. Resulta comprensible que así haya sido por cuanto el uso del concepto de regla constitutiva se ha empleado en gran medida para dar cuenta del fenómeno institucional, que interesa por igual al análisis de la política, de la sociedad y del derecho. Sin embargo, no es de extrañar que el impacto que pueda tener este debate adquiera una especial relevancia en el ámbito jurídico, al ser este un terreno indiscutible en el que dicho fenómeno se manifiesta. En este sentido, este volumen ofrece al lector interesado un cuadro bastante completo del estado de la cuestión sobre la relación entre las reglas constitutivas y el derecho, que emerge de la labor de destacados especialistas en teoría y la filosofía del derecho. En sus contribuciones podremos hallar perspectivas que cubren un amplio espectro de la filosofía contemporánea, que va desde la filosofía de la acción a la psicología social, pasando por la lógica, la metafísica y la filosofía del lenguaje.
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Vilajosana Rubio, Josep
Este libro supone una notable contribución a la reflexión clara,ordenada y coherente acerca de algunos de los problemas más relevantesde la filosofía del derecho. La primera parte gira en torno a losproblemas de identificación del derecho, concretados en las siguientespreguntas: ¿Cuándo existe el derecho en una determinada sociedad? ¿Estáel derecho relacionado con la moral? ¿Está el derecho determinado? Lasegunda parte versa acerca de los problemas de justificación tanto de laobediencia al derecho como de la imposición de penas y la imposiciónjurídica de la moral.El tratamiento de estas cuestiones se hace no con una vocaciónexhaustiva, sino selectiva. No importa tanto la reconstrucción completade las doctrinas de los autores más importantes, sino la exposicióncrítica de los principales argumentos esgrimidos a la hora de abordarlos citados problemas. A través de la comprensión de tales argumentos sepretende que el lector pueda formarse su propia opinión acerca de estascuestiones.Estas razones hacen que este texto sea especialmente recomendable comomanual de filosofía del derecho. Identificación del derecho.
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Vilajosana Rubio, Josep
El rasgo que caracteriza al Estado y lo distingue de otros mecanismos de control social es el establecimiento de sanciones de carácter institucionalizado. El hecho de contravenir los usos sociales, como no saludar al entrar en un establecimiento, puede comportar un rechazo a través de la presión de un grupo de personas, actuar de manera contraria a la moral, como no ayudar al amigo que lo necesita, nos puede provocar remordimientos de conciencia, pero quien realice acciones delictivas se expone a recibir un castigo, regulado y aplicado por instituciones públicas, que recibe el nombre de pena. Toda sociedad que imponga este tipo de castigos tiene que justificarlos, dado que suponen la acción del Estado a la hora de originar de manera intencionada un perjuicio. Es esa intrínseca brutalidad de la que habla Luigi Ferrajoli y de la que el derecho penal no consigue desprenderse, a pesar de que vayan aumentando las garantías y los límites (Ferrajoli, 1989: XV). Cuando se daña intencionadamente a una persona se está cometiendo, en principio, un acto moralmente incorrecto. Es decir, lo es a menos que haya alguna razón satisfactoria para hacerlo. Si esto es así, entonces la pregunta que hay que formular es: ¿hay buenas razones de carácter general para justificar el castigo institucionalizado?
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