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Roales Buján, Oliver
¿Qué significa que los ordenamientos jurídicos sean subsistemas dentro de los sistemas democráticos y qué función tiene el derecho en una democracia? ¿Por qué es imprescindible que las normas se orienten teleológicamente y quién las orienta? ¿Qué significa discriminar? ¿Serías capaz de identificar los intereses que guían determinadas políticas? ¿Tiene sentido comparar sistemas jurídicos? Este manual ofrece una perspectiva nueva y sugerente a través de textos muy concisos, lógicamente conectados, y que se completan con ejercicios prácticos. Embarca en un viaje reflexivo, desafiando suposiciones: prepárate para el estudio del derecho comparado con esta obra breve pero esencial. What does it mean for legal systems to be subsystems within democratic frameworks? What is the role of the law in a democracy? Why is it crucial for norms to be teleologically oriented, and who is responsible for guiding this orientation? What does discrimination truly entail? Can you discern the interests that shape specific policies? Does it hold merit to compare different legal systems? This manual introduces a fresh and thought-provoking perspective through concise yet interconnected texts, complemented by practical exercises. Embark on a reflective journey, challenging preconceptions, and prepare yourself for the study of comparative law with this essential, succinct companion.
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Roales Buján, Oliver
Muchos de los fantasmas que en la actualidad acechan a la democracia se sustentan en una falsa premisa, la que sostiene que si el pueblo gobierna es que todo lo puede, pues si todas las leyes emanan de la voluntad popular, ésta no puede someterse a ley alguna. El problema es que «pueblo» y «voluntad popular» son abstracciones que solo pueden concretarse y volverse inteligibles mediante reglas. Pueblo no es sinónimo de muchedumbre y su voz es lo contrario del ruido de voces superpuestas, por eso el sujeto soberano es una creación jurídica que expresa su voluntad mediante un discurso que no es la voz de nadie en particular, sino la transposición mediante reglas de todas las voces. Claro que las reglas que definen qué es el pueblo no pueden precederlo a riesgo de negarlo, pues la soberanía rechaza imposiciones extrínsecas. De ahí que el pueblo como sujeto de derecho se despliegue en democracia mediante una autoafirmación que comporta implícitamente sus propios presupuestos y reglas como sujeto colectivo soberano. A tales reglas las denominamos derechos, cuyo entramado se deduce a partir de dos presupuestos que sustentan toda la dogmática jurídica democrática: la igualdad de todos los integrantes de ese sujeto colectivo y su libertad de agencia individual, como expresión de su rasgo más característico, la razón humana. Así, al contrario de lo que muchas veces se cree, los derechos humanos constitucionalizados no son el resultado de una elección contingente del soberano democrático, sino que constituyen su presupuesto posibilitante, comportando en lo sustancial un fundamento jurídicamente intangible. Los límites implícitos de la democracia tienen que ver, por tanto, con la coherencia interna de su expresión pragmática. La presente obra analiza estas cuestiones, primero teórica y luego prácticamente, a partir de una esclarecedora indagación en el método constitucional comparado que nos lleva a la Sudáfrica del apartheid, a los entresijos de la India independiente y a la rebelión dorrita de Rhode Island.
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