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Sigüenza López, Julio
En 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la llamada «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», fijando diecisiete objetivos y, al hilo de estos, ciento sesenta y nueve metas. De los diferentes objetivos señalados en ella, todos ellos relevantes, cabe destacar el penúltimo de ellos, consistente en Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, una de cuyas metas –la tercera de las doce que refiere– es la de promover el Estado de Derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Tan ambicioso propósito pasa ineludiblemente por garantizar la necesaria asistencia jurídica a quienes carezcan de suficientes medios económicos para procurar la tutela de los tribunales, por favorecer que, cumplidos determinados requisitos, puedan ejercitarse acciones colectivas para defender los derechos e intereses de los consumidores, y por asumir que el Estado debe garantizar el acceso a la justicia, entendiendo que ello implica garantizar tanto el acceso a la jurisdicción como a otros medios de gestión de conflictos igualmente civilizados y aptos para ayudar a solventar las disputas de carácter jurídico que surjan en el seno de la sociedad. Si ello es así, si se considera que conseguir soluciones justas no es patrimonio exclusivo de la Administración de Justicia, que no obstante es la única que garantiza una respuesta ajustada al ordenamiento jurídico, resulta forzoso concluir que resulta imprescindible regular y ofrecer a los ciudadanos procesos jurisdiccionales plenarios, declarativos y contradictorios que, sin merma de las debidas garantías, aceleren, abaraten y simplifiquen la resolución de determinados asuntos de índole civil y mercantil, a la par que otros instrumentos que les permitan alcanzar por sí mismos soluciones razonables a los problemas de carácter disponible que les enfrenten con otros. Conscientes de ello, las autoridades europeas han regulado en los últimos años diferentes procesos civiles con la finalidad de ofrecer a los ciudadanos que tienen su residencia o domicilio habitual en los países que la integran un espacio común de justicia que favorezca un acceso sencillo y efectivo a esta en asuntos transfronterizos. Uno de ellos es el llamado proceso europeo de escasa cuantía que, pese a que entró en vigor hace ya casi quince años, sigue siendo un gran desconocido en España. En la presente obra analizamos con detalle su procedimiento, sus características más destacadas, su aplicación en nuestro país, sugiriendo algunos cambios, y formulamos diversas propuestas de mejora de cara a una próxima revisión de su funcionamiento por los organismos comunitarios. Asimismo examinamos su realidad en nuestro territorio a partir de las bases de datos que proporciona el Consejo General del Poder Judicial, tanto a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) como del servicio de estadística judicial de dicho órgano constitucional, detallando los resultados por comunidades autónomas, años y juzgados, distinguiendo al efecto los tramitados por juzgados de primera instancia, juzgados de primera instancia e instrucción y juzgados de lo mercantil.
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