1 Llibres trobats
Solé Fauste, Josep M.
El tema central de esta obra se refiere a la poco tratada fase precontractual de uno de los contratos más utilizados en nuestro país en las últimas décadas, en las que se inició y desarrolló la actividad franquiciadora como una modalidad de distribución comercial. Un volumen de actividad que todo y siendo importante en el espacio de la Unión Europea, equivale a la mitad de la mayoría de los países anglosajones. El infradesarrollo de este sector en los países comunitarios, algunos autores lo atribuyen a la escasa y dispar regulación sobre la materia en sus diferentes ordenamientos jurídicos. Esta fase precontractual tiene en la UE una regulación muy escasa y en algunos casos inexistente, por lo que los tribunales deben recurrir en primera instancia a las normas del Derecho Civil y especialmente al principio de la buena fe. La única regulación especial contenida en nuestro derecho positivo, la encontramos en el art. 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y en el Real Decreto 201/2010, que reglamentariamente la desarrolla, limitándose a concretar en que consiste la actividad comercial en régimen de franquicia, el deber de información por parte del franquiciador y el deber de confidencialidad por parte del franquiciado. En la mayoría de los países solo se da una tutela precontractual al franquiciado, considerado como la parte débil del contrato, si bien puntalmente, en algún país como EEUU, se le llega a equiparar, con la figura del consumidor para una mayor protección. Llegados a este punto, surge la necesidad de analizar la suficiencia de la regulación española de la fase precontractual del contrato de franquicia, dado el alto nivel de conflictividad existente y de la tutela que esta ofrece a las partes intervinientes en la fase precontractual del contrato de franquicia, las cuales asumen importantes riesgos con este tipo de contratos. Con esta finalidad, se ha de considerado a las normas de la legislación vigente, a la doctrina y a las resoluciones de los tribunales tanto nacionales como del derecho comparado de EEUU y Gran Bretaña como representantes del common law y Francia, Alemania e Italia del civil law, al soft law de la contratación, así como a las propuestas modernizadoras de nuestro Código Civil y del nuevo Código Mercantil.
Has afegit la quantitat màxima disponible.